Decreto N° 1005-2021

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia a partir del 1 de abril de 2021.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3469 del 04-06-21.-

Dictado el 21-04-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.-Fíjanse,  a  partir  del  1  de abril  de  2021,  los  haberes  del personal  de  las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los  montos y que para cada categoría  se consigna en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la  Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS   CUARENTA   Y   NUEVE   MIL   DOSCIENTOS   NOVENTA   Y   CINCO   CON   NUEVE   CENTAVOS   ($ 49.295,09),  a  partir  del  1  de  abril  de  2021,  con  excepción  de  las  garantías  mínimas  de  aquellas  situaciones  que  se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía que deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 49.295,09), a partir del 1 de abril de 2021, y la  liquidación correspondiente al  Total de Remuneraciones  de  escala  más el  Suplemento otorgado por el  artículo 1º del Decreto   806/04  y sus modificatorios    y   los   adicionales   por   título,   antigüedad,   asistencia   perfecta    y  toda bonificación adicional que con carácter de asignación particular  se otorgue al personal por cualquier concepto que fuere,menos los aportes personales del  ONCE  POR CIENTO  (11%)  conforme  al  artículo 35 inciso a) apartado 1 de  la N.J.F.    1.170 (t.o.  Decreto    393/00),  y  del  porcentaje  establecido  en  el  artículo  106  del  Decreto    1728/91 reglamentario  de  la  N.J.F.    1.170(t.o.  Decreto    393/00)  y  sus  modificatorios  y  el  Seguro  de  Vida  Obligatorio.  En todos  los  casos  el  adicional  por  asistencia  perfecta,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificable  y,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado  por  el  artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS  CUATRO  MIL  DOSCIENTOS  CUARENTA  Y  DOS  CON  SESENTA  Y  SEIS  CENTAVOS  ($  4.242,66),  a partir de 1 de abril de 2021, con lasmodalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por  artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará  vigente  en PESOS  DOS  MIL  SETECIENTOS  OCHO  CON  CINCUENTA  Y  TRES  CENTAVOS  ($ 2.708,53)  a  partir  del  1  de  abril  de  2021, con  las  modalidades  de liquidación  previstas  en  la  citada  norma.  Dicho Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y  asistenciales,  y  se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá  tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculode la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

ANEXO I.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.